Una opinión legal hecha pública recientemente por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas Sobre la Detención Arbitraria (GTAD) que detalló cómo la fiscal Yeni Berenice Reynoso y otros en el gobierno de la República Dominicana violaron los derechos humanos del ex Procurador General Jean Alain Rodríguez Sánchez.

Su prolongada detención sin cargos, la interrupción sistemática de su derecho a la defensa y a un juicio justo e imparcial, y las campañas públicas orquestadas desde la oficina de Berenice para desacreditarlo durante una investigación constituyeron violaciones de los artículos 3, 8, 9, 10 y 11. de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los artículos 2, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Humanos (PIDCH), concluyó el organismo de la ONU.

De hecho, el caso Rodríguez Sánchez es sólo la punta del iceberg. Según registros públicos y extensos informes de los medios, Berenice ha hecho las mismas cosas detalladas en el informe de la ONU a al menos otras dos docenas de personas en otros casos que fueron arrestadas y sometidas a largas detenciones sin cargos ni justificación legal, negándoles sistemáticamente sus derechos a una defensa y sometidos a campañas públicas de descrédito sin juicio, entre otras violaciones.

Las violaciones van más allá de los dos acuerdos internacionales vinculantes que citó el GTAD. Un análisis profundo revela que las mismas acciones fueron claras violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que es aplicada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Con la larga lista de casos y múltiples jurisdicciones vinculantes, Berenice y sus colaboradores podrían enfrentarse a graves peligros legales por violaciones documentadas de derechos humanos.

BUCEO PROFUNDO

La opinión del GTAD señala violaciones graves del derecho internacional que Berenice y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana reconocieron públicamente que son legalmente vinculantes.

  • “Arbitraria la privación de libertad cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique”.

En los párrafos 88 a 97 de la opinión del GTAD, los expertos legales determinaron que Berenice violó el artículo 9 de la PIDCH, comenzando por cómo llevó a cabo el arresto en violación de las normas internacionales y obstruyó el derecho a impugnar la legalidad de la detención. Los mismos actos descritos por el UNWGAD violan el artículo 7 de la CADH.

  • “Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial […] es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario”.
  • En los párrafos 98 a 110 del dictamen del GTAD se relata detalladamente cómo Berenice y sus colaboradores violaron sistemáticamente la presunción de inocencia y prolongaron la detención arbitraria sin justificación legal ni explicación razonable. Esta denegación del debido proceso y de un juicio justo mientras se priva a las personas de su libertad no sólo está protegida por las disposiciones de derechos humanos de la ONU sino también por múltiples secciones del artículo 8 de la CADH.

El caso Rodríguez Sánchez es sólo uno en las docenas de arrestos de alto perfil y detenciones prolongadas realizadas por Berenice donde los hechos, según la opinión del GTAD, son muy similares o idénticos. Esto apunta a muchos más casos de violaciones de derechos humanos que podrían estar sujetos a opiniones legales de la ONU, así como a graves consecuencias legales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las graves violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos no son cuestiones triviales. En lugar de atacar e insultar a los organismos internacionales que hacen cumplir las leyes de derechos humanos, Berenice y sus colaboradores deberían considerar el enorme peligro legal que pueden enfrentar por sus acciones en la República Dominicana.